Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1876-1877 (Cortes de 1876 a 1879)
Sesión: 19 de diciembre de 1876
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: 150, 4200-4202
Tema: Decretos sobre elecciones de Ayuntamientos

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Sagasta tiene la palabra para rectificar.

El Sr. SAGASTA: Cada vez me asombro más de los recursos parlamentarios del Sr. Presidente del Consejo de Ministros. Cuando no puede convencer con sus argumentos, seduce con gracias; y a falta de razones con que llevar la convicción al ánimo de todos, procura seducir a la mayoría, que es muy fácil de seducir, con chistes malagueños. (El Sr. Presidente del Consejo de Ministros: A ver los de Logroño, que tal) (Risas.)

Pero tomando en serio la cuestión como debe tomarse, pues a pesar de la poco importancia que el señor Presidente del Consejo le da la tiene muy grande, no sólo para las oposiciones, sino para el país, diré que [4200] el Gobierno ha insistido en apoyar su conducta en el precedente del Gobierno provisional del año de 1868. Siento ver a S. S. entrar en esas comparaciones.

Yo no tenía para qué defenderme de ese precedente, porque las circunstancias y la situación en que se verificó me defienden lo bastante y defienden al Gobierno que lo llevó a cabo. Pero S. S. no puede escudar su conducta con aquel precedente, porque para ello ha tenido que venir a demostrar que al cabo de dos años de restauración, todavía estamos en interinidad, todavía nos encontramos en una situación de fuerza, todavía el Sr. Presidente del Consejo de Ministros tiene que establecer cierta semejanza entre la legalidad monárquica de S. S. y aquella situación eminentemente revolucionaria.

Aquella era una situación de fuerza que a la raíz de la victoria llevó a cabo una medida eminentemente revolucionaria. ¿Es que esta situación es de fuerza también y tiene la necesidad apremiante de llevar a cabo, como aquella llevó, medidas revolucionarias? Pues medrados estamos después de dos años, y mucho ha adelantado la Monarquía de S. S. (El Sr. Presidente del Consejo de Ministros: De la nación.) Digo de la Monarquía tal como la entiende y la trata S. S. Yo entiendo que la Monarquía tiene condiciones tales de normalidad, que dentro de ella es imposible llevar a cabo actos revolucionarios, y el Sr. Presidente del Consejo de Ministros la niega esas condiciones, que yo creo que en las Monarquías son inherentes a su esencia; por eso he hablado de la Monarquía de S. S.

Su señoría, insistiendo en aquel precedente, se queja de que no concediéramos más que veinte días, y dice que este Gobierno da cuarenta y cinco. Eran más días los que dábamos nosotros, y no pueden quejarse ahora los que estaban fuera de aquella situación, porque aquella medida tendía a dar derecho a todos los que hasta entonces no lo tenían. (Rumores.) Todos tenían derecho, sí; si alguno no lo ejerció fue porque no quiso ejercerlo, o porque tuvo miedo de ejercerlo. (Interrupciones.-Aplausos en la izquierda.)

Aquel Gobierno podía haber concedido menores plazos, podía haber hecho lo que habéis hecho vosotros en circunstancias normales, lo que estáis haciendo hoy en plena legalidad, que es nombrar los Ayuntamientos; y en vez de esto, concedió treinta y tantos días a los ciudadanos para que los eligieran, otorgándoles al mismo tiempo un derecho absoluto de reunión y de asociación y una libertad completa de imprenta. (Nuevas interrupciones y aplausos.)

Me extrañan mucho las interrupciones de los que dentro de aquellas situaciones vivieron y a su sombra crecieron, y ahora forman una gran parte de esa mayoría. (El Sr. Mariscal: Yo no.) (Nuevos rumores. Protestas en los bancos de la mayoría. -Bien, bien, en las minorías.)

Sed consecuentes si queréis ser creídos, no seáis ingratos con vuestros amigos de ayer si queréis inspirar confianza a vuestros amigos de hoy, ¿qué confianza habéis de inspirar a vuestros amigos de hoy si? (El señor Primo de Rivera: Como vosotros) (Fuertes rumores, Interrupciones.) ¿Su señoría, que ha sido más revolucionario que nadie es el que me interrumpe ahora? No me faltaba más sino que proteste contra la revolución también aquel a quien yo saludé comandante antes de Alcolea, para dejarlo teniente general antes de la restauración. (Repetidos aplausos en los bancos de la oposición y en las tribunas.)

El Sr. PRIMO DE RIVERA: Eso es inexacto.

El Sr. MARISCAL: Señor Presidente, pido que se lea el art. 148 del Reglamento. (Nuevos rumores.-Varios Sres. Diputados: Orden en las tribunas.)

El Sr. PRESIDENTE: Pido a los Sres. Diputados que den ejemplo guardando la compostura que en este sitio se debe guardar. Inútilmente será respetada la autoridad del Presidente, inútiles serán los clamores de su voz, si los que deben apoyarle son los primeros en provocar el desorden. (Aplausos en todos los lados de la Cámara y en las tribunas.)

¡Orden en nombre de la Patria!

Las tribunas guardarán silencio. Los celadores observarán bien las personas que alteren el orden, las arrojarán inmediatamente de la tribuna, y si es necesario las pondrán a disposición de mi autoridad. (Aplausos.)

Orden: el Presidente no necesita aplausos; no necesita más que respeto por parte de los Sres. Diputados.

El Sr. Sagasta continúa en el uso de la palabra.

El Sr. SAGASTA: El Sr. Presidente del Consejo de Ministros no ha interpretado bien mis propósitos, pues, créame S. S, mi pregunta de ayer iba encaminada a remediar el mal que preveo, de que los partidos políticos no puedan entrar en la contienda legal, y a esto van dirigidos también mis esfuerzos de hoy.

Por lo demás, al partido constitucional le tiene completamente sin cuidado que S. S. continúe o deje de continuar mucho tiempo en el Poder; conceptúa inconveniente lo primero, porque cree que S. S. no lo hace bien; pero el partido constitucional, ni tiene impaciencias ni se mece en halagüeñas esperanzas, y se resigna a cumplir lealmente con el deber de los partidos que militan dentro de una legalidad, y que consiste en llegar a las soluciones que sustentan por medio de la oposición.

Pero según la teoría del Sr. Presidente del Consejo de Ministros, S. S. va a contar en el Gobierno la vida de Matusalén, porque cree que cualquier otro Gobierno que venga a reemplazarle tendrá más enemigos que él, y por consiguiente más dificultades; luego en la opinión de S. S., este Gobierno es el mejor de los Gobiernos; y como no es fácil que S. S. cambie de parecer, ya tenemos, según S. S., el Gobierno actual para rato, aun cuando no he visto uno sólo que tropiece en su camino con más obstáculos y se cree mayores dificultades.

Con tal motivo ha entrado S. S. en la teoría de los partidos, que es una teoría peregrina, y en la de las causas que pueden producir la caída de los Gobiernos, diciéndonos que se puede dejar el Ministerio por falta de mayoría en el Parlamento, o porque la opinión pública notoriamente demostrada haga entender que el país no está con el Gobierno.

En primer lugar, los órganos de que para esto se vale la opinión pública no gozan en estos momentos de la libertad bastante, ni cuentan con la suficiente expansión para que aquella se manifieste tan claramente como S. S. desea; pero además de los motivos que S. S. ha expuesto, hay otro motivo para la salida de los Gobiernos, que S. S. ha olvidado, y es el de las equivocaciones o errores; porque los Gobiernos que se equivocan deben dejar el puesto, y a S. S., que me preguntaba qué haría yo si se me aconsejase que dejase el Gobierno por no haberme equivocado, le contestaría con mi propio ejemplo. Habiéndome equivocado cuando contaba con una mayoría tan grande y tan adicta como la de S. S., abandoné el Poder diciendo terminantemente des- [4201] de el sitio que hoy ocupa S. S. que los Gobiernos no pueden equivocarse, y que los que se equivocan deben abandonar el Poder, y en efecto lo abandoné; así deben proceder los Gobiernos que se equivocan.

Por lo demás, hay otro caso en que los Gobiernos deben dejar de serlo, y es cuando faltan a la Constitución; porque ¿pueden los Gobiernos cometer infracciones constitucionales porque cuenten con el apoyo de las mayorías parlamentarias? ¿Es que el sistema constitucional representativo no encuentra medios de evitar estos inconvenientes, ni tiene procedimientos para resolver estos conflictos? ¡Menguado sería el sistema parlamentario si no ofreciera remedio a semejantes males! El sistema constitucional representativo tiene medios sencillos al efecto, y si no los tuviera sería incompleto. Para algo en las Monarquías constitucionales los Reyes juran guardar en hacer guardar la Constitución; para algo las Constituciones otorgan a los Monarcas la facultad de disolver las cortes y la de nombrar y separar libremente a sus Ministros. Y si a la Constitución han de ajustarse irremisiblemente todos los poderes del Estado, y los Reyes son los guardadores de la Constitución, y la Constitución concede a los Reyes la facultad de disolver las Cortes y de nombrar y separar a sus Ministros sólo puede ocurrir un caso en las Monarquías constitucionales en que se pueda faltar impunemente a la Constitución, que es aquel en que los Reyes olviden sus juramentos y prescindan de sus prerrogativas; caso desdichado y peligroso, en el que, pasando la responsabilidad de los Ministros a los Monarcas, y siendo éstos irresponsables según las leyes, sólo a los pueblos cabe hacer efectiva en su día tan tremenda responsabilidad.

Afortunadamente no estamos aquí en ese, por ahora inesperado caso. Lo que hay es que venimos siendo todos víctimas de un error muy general, el de creer que el sistema constitucional y el parlamentario son dos sistemas distintos, que pueden hallarse en contradicción y aun luchar frente a frente hasta producir conflictos de competencia que hagan vacilar las Regias prerrogativas; y esto es desconocer por completo el sistema constitucional parlamentario; porque las fuerzas que se llaman parlamentarias, lejos de poder luchar nunca contra las fuerzas que se llaman constitucionales, tienen que someterse a éstas hasta el punto de que, cuando de la Constitución se salen, dejan de ser fuerzas parlamentarias para convertirse en fuerzas rebeldes, que deben ser disueltas por el ejercicio de la más grande, de la más noble, de la más simpática de las prerrogativas Reales, aquella que tiene por objeto defender y amparar los derechos de los ciudadanos; que a los Reyes les basta ser constitucionales para ser parlamentarios, mientras que pueden aparecer parlamentarios?

El Sr. PRESDIENTE: Señor Sagasta, S. S. conocerá que está haciendo un segundo discurso. Si no hubiera nadie más que quisiera tomar parte en este debate, la Presidencia le daría toda la latitud que fuera posible; pero dentro del Reglamento, ni la Presidencia puede, ni S. S. tiene más derecho que para rectificar.

El Sr. SAGASTA: Tiene el Sr. Presidente razón; pero como la cosa es tan importante y la cuestión tan grave, me parecía que podía tomarme la libertad de seguir al Sr. Presidente del Consejo de Ministros en el mismo terreno que ha escogido S. S.; sin embargo, por deferencia al Sr. Presidente, y teniendo en cuenta que acaso he de hablar otra vez, no digo más y me siento.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Cánovas del Castillo): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Cánovas del Castillo): No es fácil naturalmente que el Sr. Sagasta y yo nos pongamos de acuerdo sobre el derecho en que S. S. se consideraba y consideraba la situación que representaba en 1868, cuando expidió la circular sobre elecciones de que antes hice mérito. Pero de todas suertes, y porque no quiero yo tampoco dilatar este debate, que temo que de todos modos sea muy dilatado, quiero exponer al Congreso en dos palabras la teoría del Sr. Sagasta acerca de este punto. El Sr. Sagasta, lo que ha venido a decir en suma, es, que en virtud de las circunstancias extraordinarias, que ni quiero juzgarlas, ni analizarlas, ni calificarlas de otra manera, en virtud de las circunstancias extraordinarias en que se encontraba S. S., tenía más derecho que este Gobierno ha tenido por virtud de una ley hecha en Cortes y sancionada por la Corona; porque en resumen, el derecho de acotar los plazos se lo ha concedido una ley al actual Gobierno. ¿Cómo se atreve este Gobierno, dice el Sr. Sagasta, a comparar su derecho con el que yo tenía? No juzgo la comparación; bástame con exponer la tesis.

No he sido yo quien ha provocado, ¡cómo había de provocar! No convenía eso a mis intentos; no he sido yo quien ha provocado la cuestión política que se ha suscitado aquí; quien la ha provocado ha sido el Sr. Sagasta, atribuyendo al Gobierno que tengo la honra de presidir propósitos políticos, en el fondo poco constitucionales y poco parlamentarios; y naturalmente yo he debido defenderme de estas imputaciones, exponiendo mis principios. Tampoco es fácil que en esta cuestión de principios nos pongamos de acuerdo el Sr. Sagasta y yo. Lo único que puedo decir a S. S. es que con tanto derecho como S. S. profeso yo opiniones sobre ese particular de todo punto diferentes, y que profesándolas aquí con tanto derecho como S. S., es claro que el régimen constitucional sería imposible si esas doctrinas fueran tan absolutas como S. S. las supone.

No he negado, ¡cómo había de negar! He empezado por reconocer la alta función que el Poder supremo, regulador, moderador, como se quiera llamarle, tiene en las Monarquías constituciones; lo que he dicho es que se necesita un elemento de interpretación siempre que se pueda y hasta donde humanamente se pueda, responsable; que es imposible, que es antiparlamentario y anticonstitucional hacer juez de todas las cuestiones a la Corona; que de esa suerte la Corona sería responsable, y no podría menos de serlo en todos los actos de la vida pública. ¿Por qué? Porque si basta que un partido declare que está infringida la Constitución, por más que otro declare que no se ha violado jamás, si en todas estas cuestiones se establece que está obligado a fallar el Soberano, la Monarquía constitucional ha desaparecido. Pues qué, ¿hay alguien, sino en circunstancias supremas, que falte voluntariamente a la Constitución? No; lo que hay en esto son errores de apreciación si se quiere; lo que hay son distintas apreciaciones en el modo de entender el texto de la Constitución. Por eso hay partidos diversos; y si cada vez que sobreviene una diferencia de apreciación de un texto constitucional, y cada vez que un partido declara que otro partido ha violado la Constitución, acto continuo esta contienda ha de someterse al Monarca, la Monarquía constitucional dejaría de existir.

Por eso esa teoría no se ha sostenido nunca en ninguna parte más que en España y ahora; por eso en to- [4202] das partes lo que se sostiene es que la Monarquía ha de tener por intérprete la opinión pública, y por eso he apelado yo a la opinión pública; pero esa opinión pública es un elemento de difícil apreciación: esa apreciación le toca al Soberano, que ha de examinar la opinión pública, y según los resultados que la opinión pública le dé, fallar entre las manifestaciones de la opinión que representa la mayoría de los Cuerpos Colegisladores y la opinión que se coloca fuera de esos Cuerpos. El Monarca falla en estos momentos con su absoluta independencia, con su libérrima voluntad; pero siempre valiéndose como instrumento para resolver si un Gobierno se ha apartado de la Constitución, del fallo de la opinión pública.

No creo necesario que yo insista en este punto; lo que acabo de decir es una verdadera rectificación, pues no quería más que aclarar simplemente mis conceptos. Por lo demás, la Cámara nos ha oído al Sr. Sagasta y a mí; conoce nuestras respectivas opiniones y está en el caso de fallar.

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Primo de Rivera tiene la palabra para una alusión personal.

El SR. PRIMO DE RIVERA: Hace ya tiempo que vengo siendo el blanco de las oposiciones por motivos que la Cámara comprenderá. Enemigo de interrumpir los debates por carácter de educación, esto no me libra, sin embargo, de que a cada paso se me dirijan alusiones ofensivas; y al levantarme hoy a rechazar una de esta clase, no me asustan, no, los murmullos de la minoría ni los de sus partidarios de las tribunas; lo que me asusta es mi falta de costumbre de hablar en público y mis escasas dotes de orador; más esto no me impedirá defenderme de todo ataque que se me dirija.

No conocía al Sr. Sagasta antes de 1868, y por consiguiente, mal pude recibir su saludo siendo yo comandante; pero en el caso de haberme saludado S. S. en aquella época, sería como primer jefe de un cuerpo, con el cual estuve del lado de acá del puente de Alcolea cumpliendo con mi deber, por lo que se me dejó en situación de reemplazo. Es cierto que después obtuve varios ascensos en mi carrera; pero ¿tengo yo, por ventura, la culpa de que los republicanos se rebelaran en Cádiz, Málaga y Zaragoza, dándome con ello ocasión a ser premiado? ¿La tengo de que el desbordamiento de la revolución y la anarquía consiguiente encendieran una guerra civil de cuatro años, durante la cual gané en el fuego y a costa de mi sangre nuevos premios y ascensos?

Como soldado he servido a mi Patria y al Gobierno constituido que la representaba, sin atender a su significación política, y de ninguno he solicitado jamás la menor gracia; a todos les reto a que me prueben lo contrario. Puedo, por lo tanto, decir a esos Gobierno: si mis ascensos son injustificados, culpaos a vosotros mismos que me los disteis, no a mí, que creo haberlos merecido batiéndome constantemente contra los enemigos de la sociedad y los perturbadores del sosiego público. No entraré en comparaciones; quiero llevar mi apariencia hasta los últimos límites, como la he llevado hasta ahora, confiando en que tarde o temprano se hará cumplida justicia a mis actos, porque no me remuerde la conciencia de haber faltado en ningún caso a mis deberes. Y a fin de desvanecer para siempre toda duda en este punto, ruego al Sr. Ministros de la Guerra se sirva traer al Congreso mi hoja de servicios en donde se verán las pruebas de cuanto dejo manifestado.

Respecto al incidente que ha dado margen a la alusión del Sr. Sagasta, lo explicaré en breves palabras. Cuando hablaba S. S. de Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, dije a algunos amigos cercanos a mí asiento, que me sorprendía que llamase tanto la atención del Sr. Sagasta el hecho de nombrarse de Real orden aquellas Corporaciones, siendo así que hallándome en Navarra a la sazón de ocupar S. S. el Poder, me mandó nombrar todos los Ayuntamientos de dicha provincia de la de Logroño, como así lo hice, con ayuda de mis soldados, eligiendo en aquella ciudad a los amigos más íntimos y parientes del Sr. Sagasta, el cual no encontraba entonces tan vituperable ese sistema, ni yo tampoco, a la verdad, porque comprendí que por tal camino íbamos derechos a mi bello ideal. Eso fue lo que dije, y no añadiré una palabra más ínterin no se me excite a ello.

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Sagasta tiene la palabra.

El Sr. SAGASTA: Declaro que me he equivocado; que en vez de decir comandante de Alcolea, he debido decir teniente coronel.

Por lo demás, yo no sé si S. S. nombró Ayuntamientos en Logroño; no sabía siquiera que hubiera nombrado Ayuntamientos en ninguna parte. De cualquier modo, si S. S. los nombró, no sería para servir mis intereses, porque aun cuando Logroño es mi provincia, no he aspirado a representarla en estas Cortes, aunque en otras haya tenido esa honra.

Yo no me acuerdo de haber dado a S. S. semejante orden. Pero si es que se la di, como Ministro de la Gobernación entonces estaba en mi derecho; y puesto que podía hacerlo yo, le dispensé a S. S. el favor de delegarle mis atribuciones.

No quiero (si no yo no me hubiera levantado) que pase ni un momento pesando sobre mí el error que me ha atribuido el Sr. Presidente del Consejo de Ministros. Empecé diciendo al sentar mi teoría constitucional, que cuando un Gobierno falseaba la Constitución, no le bastaba estar apoyado por la mayoría para que el Gobierno pudiera continuar en el poder.

Claro está que se trata de una falta a la Constitución evidente que no ofrezca dudas; no basta que un partido crea que se ha faltado a la Constitución; es necesario que en efecto se haya faltado; pero hay faltas tan evidentes, trasgresiones de la Constitución tan claras y palmarias, que se demuestran de suyo; y como aun así puede haber mayorías que apoyen a los Gobiernos que tales trasgresiones cometen, entonces es cuando yo digo que los Reyes están en el caso de hacer uso de sus prerrogativas de disolución de las Cortes y de destitución de los Gobiernos.

Yo demostraré oportunamente esta teoría, y entonces veremos cómo S. S. y cómo la mayoría rebaten los argumentos que exponga, y quién tiene y quién no tiene razón. Entonces demostraré también que este Gobierno ha faltado a la Constitución, y lo demostraré tan evidentemente, que todos los partidos españoles han de convenir en eso, que en eso ha de convenir la opinión pública, y espero que convenga también quien tiene en su mano fácil remedio a tan grave mal. [4202]



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